Micelio

Artículo 201

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el detenido o preso que se ha fugado se presentare luégo voluntariamente a la autoridad, no incurrirá en aumento alguno de pena por razón de la fuga misma, pero será siempre responsable de las violencias de que se hubiere servido cuando sean punibles por sí mismas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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