De las normas aplicables. Respecto de la protección al menor de 18 años, los organismos y autoridades se regirán por las disposiciones anteriores vigentes, las Leyes 7ª de 1979 y 1098 de 2006, y las demás normas reglamentarias que se expidan de acuerdo con éstas.
(Decreto 2388 de 1979, artículo 2°)