Micelio

Artículo 4

Ley 38 de 1947 · Por la cual se auxilia la participación de Colombia en los II Juegos Bolivarianos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Olímpico Colombiano queda autorizado para constituir el cuerpo directivo de la Embajada Colombiana a los II Juegos Bolivarianos, reglamentar sus actuaciones y asumir el control administrativo en lo tocante al manejo de los fondos destinados por la presente ley en sus artículos 1.° y 2.° debiendo rendir las cuentas como lo determina la Contraloria Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 38 de 1947