º. Apruébase el Acuerdo número 11 del 28 de junio de 1996, de la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, "por el cual se suprimen los artículos 2º y 3º del Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995 de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares", cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 11 DE 1996 ( junio 28) Por el cual se suprimen los artículos 2º y 3º del Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995 de la Caja de retiro de las fuerzas militares. La Junta Directivade la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995, se ordenó una supresión de cargos en la Planta de Personal de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en cumplimiento del artículo 236 de la Ley 100 de 1993, con motivo de la entidad al nuevo sistema de salud creado por la citada ley;
Que mediante el citado Acuerdo se ordenó la supresión de cargos de los funcionarios destinados a la prestación de los servicios médico-asistenciales y así mismo se ordenó la liquidación y pago de indemnizaciones en favor de los servidores públicos que se desvinculan por esta razón, conforme lo establece el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, en la forma prevista en el Decreto 2147 de 1992;
Que el señor Director General del Presupuesto Nacional, en conceptos números 3221 del 22 de agosto de 1995 y 1522 del 24 de abril de 1996, conceptuó que no hay lugar a reconocer y pagar indemnizaciones a los servidores públicos de la entidad que se desvinculan con motivo de la supresión de cargos de la Planta de Personal, en razón a que dichas indemnizaciones sólo se predican de los servidores que sean empleados de carrera administrativa, pero no de los de libre nombramiento y remoción, es decir, no hay lugar a aplicar el Decreto 2147 de 1992;
Que de conformidad con el artículo 35 del Acuerdo 046 de 1984 aprobado por el Decreto 655 de 1985, Estatuto Interno, los servidores públicos de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, están excluidos de la carrera administrativa, son de libre nombramiento y remoción y por lo tanto acogiendo el concepto del señor Director General del Presupuesto Nacional no hay lugar a reconocer indemnizaciones a los funcionarios que se desvinculan por razón de la supresión de cargos;
Que el Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995 no ha sido aprobado por el Gobierno Nacional, razón por la cual no ha entrado en vigencia;
Que como consecuencia de lo anterior es necesario modificar el Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995, excluyendo las previsiones incluidas en él en materia de indemnizaciones;
Que el primer inciso del artículo 12 del Decreto 2147 de 1992 establece que cuando la reforma de la planta de personal sólo consiste en la supresión de cargos sin modificar los que permanezcan en la planta, ella se adoptará con el acto administrativo correspondiente, sin autorización previa alguna, informando a la Dirección General del Presupuesto Nacional y al Departamento Administrativo de la Función Pública la supresión respectiva, ACUERDA: Artículo 1º. Suprimir los artículos 2º y 3º del Acuerdo 08 del 27 de julio de 1995. Artículo 2º. Enviar copia del presente Acuerdo al Departamento Administrativo de la Función Pública y a la Dirección General del Presupuesto para cumplimiento del informe previsto en el artículo 12 del Decreto 2147 de 1992. Artículo 3º. Someter el presente Acuerdo a la aprobación del Gobierno Nacional . Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., 28 de junio de 1996. (Fdo) El Viceministro de Defensa y Presidente honorable Junta Directiva, Augusto Acosta Torres. (Fdo) El Secretario honorable Junta Directiva, Coronel (r), Augusto Bahamón Dussán».