Artículo vigésimoséptimo. La disolución de la Corporación será decretada por la Junta Directiva y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional. En los casos de disolución, la Junta Directiva designará un liquidador, cuyas funciones serán las de la ley, y las que le asigne la Junta.
Decreto 3116 de 1963 →Vigente
Artículo 27
Decreto 3116 de 1963 · Por el cual se reorganiza la Corporación Instituto Colombiano Agropecuario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.