Micelio

Artículo 5

Ninguno De Los Patronos O Establecimientos De Que Trata El Artículo Anterior Podrá Pagar, Por Concepto Total De Sueldos, Emolumentos Y Honorarios De Funcionarios De La Entidad O Del Establecimiento, Suma Superior Al Treinta Por Ciento (30%) De Sus Entradas, Salvo Casos Expresamente Autorizados Por El Departamento Nacional Del Trabajo

Decreto 53 de 1952 · Por el cual se reglamenta el artículo 338 del Código Sustantivo del Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Ninguno de los patronos o establecimientos de que trata el artículo anterior podrá pagar, por concepto total de sueldos, emolumentos y honorarios de funcionarios de la entidad o del establecimiento, suma superior al treinta por ciento (30%) de sus entradas, salvo casos expresamente autorizados por el Departamento Nacional del Trabajo. En caso contrario, quedarán obligados a la totalidad de las prestaciones sociales de sus trabajadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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