Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1068 de 1995 · por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones en los niveles departamental, municipal y distrital, la constitución de los Fondos de Pensiones del Nivel Territorial y la declaratoria de solvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión social del sector público del nivel territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Salario baso de cotización. El salario base de cotización al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos de que trata este Decreto, está constituido por los siguientes factores

a)

La asignación básica mensual;

b)

Los gastos de representación;

c)

La prima técnica, cuando ésta sea factor de salario;

d)

Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación, cuando sean factor de salario;

e)

La remuneración por trabajo dominical o festivo;

f)

La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

g)

La bonificación por servicios prestados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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