º. Salario baso de cotización. El salario base de cotización al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos de que trata este Decreto, está constituido por los siguientes factores
La asignación básica mensual;
Los gastos de representación;
La prima técnica, cuando ésta sea factor de salario;
Las primas de antigüedad, ascensional y de capacitación, cuando sean factor de salario;
La remuneración por trabajo dominical o festivo;
La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;
La bonificación por servicios prestados.