Obligaciones generales. Las entidades autorizadas para recaudar que ofrezcan la transacción de pago de las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sobre la información suministrada por los servicios informáticos electrónicos, relacionada con obligaciones tramitadas virtualmente ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y sin perjuicio de las que se fijen en el convenio de autorización, deberán cumplir además de las obligaciones que se deriven de los artículos anteriores, las siguientes:
Efectuar transacciones de pago a través de canales electrónicos únicamente sobre recibos de pago generadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Realizar las verificaciones pertinentes previas a la transacción de pago. Entre otras: que el pago sea realizado dentro de la fecha límite y por el monto total del recibo, además de las exigencias que al interior de la entidad se aplique a este tipo de transacciones.
Generar un número de autorización del pago y suministrarlo al interesado.
Confirmar al cliente la transacción financiera y la transacción electrónica a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En caso de autorizar la operación financiera, realizar el pago transfiriendo los fondos al esquema de recaudo establecido para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Garantizar a los clientes y a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las condiciones de seguridad y confiabilidad de la transacción de pago y posterior transferencia a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.
Entregar la información que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) solicite con el contenido y en las condiciones de tiempo, modo, lugar y especificación técnica que la misma establezca.
(Artículo 6°, Decreto 1791 de 2007) (Vigencia del Decreto 1791 de 2007. Las normas expedidas con fundamento en los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y 1849 de 2006, vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1791 de 2007, que no sean contrarias a lo dispuesto en este último continuarán vigentes. (Artículo 10, Decreto 1791 de 2007)) (El Decreto 1791 de 2007 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 408 de 2001, 4694 de 2005 y los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto 1849 de 2006. Artículo 11, Decreto 1791 de 2007)