Micelio

Artículo 2

Ley 47 de 1988 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 80 años de fundación y existencia del Colegio Nacional Liceo Celedón, rinde homenaje a sus fundadores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional para planificar y desarrollar las siguientes obras de utilidad pública y de interés social:

Adquisición de terreno y construcción de la nueva Sede del Colegio Liceo Celedón donde funcionarán los diferentes grados de estudios correspondientes a las diversas modalidades de bachillerato con sus laboratorios, aulas de clases, aula máxima, instalaciones de bienestar estudiantil, locales para residencia de docentes, canchas deportivas, oficinas administrativas y demás instalaciones del Colegio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 47 de 1988