Micelio

Artículo 3

Todo Nombramiento Para Los Cargos Directivos A Que Se Refiere Este Decreto Deberá Ser Confirmado Por La Misma Entidad Que Lo Haya Proferido, Una Vez Se Acredite El Lleno De Los Requisitos Establecidos, Para Lo Cual El Interesado Dispondrá De Un Plazo De Quince (15) Días, Contados A Partir De La Comunicación Del Nombramiento

Decreto 610 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 33 y 34 del Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo nombramiento para los cargos directivos a que se refiere este Decreto deberá ser confirmado por la misma entidad que lo haya proferido, una vez se acredite el lleno de los requisitos establecidos, para lo cual el interesado dispondrá de un plazo de quince (15) días, contados a partir de la comunicación del nombramiento. La providencia confirmatoria respecto del docente escalafonado se considerará ascenso dentro de la carrera docente y se remitirá copia a la correspondiente hoja de vida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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