En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán por derecho propio cada dos años, el día 1.º de Febrero, en la capital de la República.
Acto_legislativo 1 de 1907 →Derogado
Artículo 1
Acto_legislativo 1 de 1907 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1907, 15/04/1907, Por el cual se sustituye el Acto Legislativo número 2 de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.