° El término de dos (2) meses a que alude el artículo 7° de la Ley 77 de 1989, comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba en el Ministerio de Justicia el expediente a que se refieren los artículos anteriores.
Decreto 206 de 1990 →Vigente
Artículo 4
El Término De Dos (2) Meses A Que Alude El Artículo 7° De La Ley 77 De 1989, Comenzará A Contarse A Partir Del Día Hábil Siguiente A Aquel En Que Se Reciba En El Ministerio De Justicia El Expediente A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores
Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.