Micelio

Artículo 4

El Término De Dos (2) Meses A Que Alude El Artículo 7° De La Ley 77 De 1989, Comenzará A Contarse A Partir Del Día Hábil Siguiente A Aquel En Que Se Reciba En El Ministerio De Justicia El Expediente A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El término de dos (2) meses a que alude el artículo 7° de la Ley 77 de 1989, comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a aquel en que se reciba en el Ministerio de Justicia el expediente a que se refieren los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990