Micelio

Artículo 12

A Los Licenciados En Educación Que Obtengan Además El Título De Post­ Grado Uno (Magíster En Educación) O Su Equivalente, O En Defecto De Éste Acrediten Un Título Universitario Que Implique Cuatro (4) O Más Años De Estudio, Se Les Reconocerán Tres (3) Años De Servicio Para Efectos De Ascenso En El Escalafón

Decreto 223 de 1972 · Por el cual se dictan disposiciones sobre escalafón del personal docente y se establecen derechos, deberes, estímulos sanciones del mismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los licenciados en educación que obtengan además el título de post­ grado uno (magíster en educación) o su equivalente, o en defecto de éste acrediten un título universitario que implique cuatro (4) o más años de estudio, se les reconocerán tres (3) años de servicio para efectos de ascenso en el escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 223 de 1972