de la Ley 85 de 1981 quedará así:
"Cuando se trate de ciudades divididas en zonas, los Tribunales Superiores de Distrito designarán, en la misma forma prevista en el artículo 7º. de la precitada Ley 85, las comisiones auxiliares encargadas de hacer el cómputo de los votos depositados en las arcas triclaves de las zonas y de las agrupaciones del censo electoral. Los Delegados del Registrador Nacional y los Registradores Distritales designarán los Registradores que actúen como secretarios de tales comisiones".