El Superintendente del Subsidio Familiar comunicará al Consejo Directivo, representante legal o revisor fiscal de la respectiva entidad la imposición de las sanciones tratadas en el artículo precedente. Igualmente, solicitará a los órganos competentes de la respectiva entidad, la adopción de las medidas que fueren oportunas para subsanar los hechos que han dado lugar a la imposición de la sanción.
Ley 25 de 1981 →Vigente
Artículo 16
Ley 25 de 1981 · por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.