Micelio

Artículo 1

Autorízase Al Gobernador Del Departamento De Caldas Para Ceder A La Parroquia De Chinchiná El Derecho De Dominio Que Tiene El Departamento En Un Bien Raíz, Situado En El Municipio Del Mismo Nombre Y Demarcado Con Los Siguientes Linderos: De Un Mojón De Cemento, Marcado Con El Número 1 Que Queda Al Pie De Un Árbol "písamo" Al Lado Derecho De La Carretera Manizales-Chinchiná, Se Sigue En Línea Recta, Pasando Por Una Mata De Guadua, A Otro Mojón, Marcado Con El Número 2, Lindero Con Propiedad Del Señor Jesús Antonio Escobar; De Aquí, Volteando Hacia La Derecha, Y Siguiendo La Orilla Del "guadual", Lindero Con Predio Del Mismo Señor Escobar, Hasta Otro Mojón Que Está En La Orilla Del Mismo "guadua", Marcado Con El Número 4; Volteando Hacia La Derecha Y Siguiendo La Orilla Del "guadual" Por El Pie De Un Barranco, Hacia Abajo, Hasta La Carretera Morrogacho-Chinchiná, Donde Hay Otro Mojón, Marcado Con El Número 5; Y Siguiendo Por Ésta Carretera Hasta El Mojón Número 1, Primer Punto De Partida

Decreto 1857 de 1953 · Por el cual se concede una autorización al Gobernador del Departamento de caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Autorízase al Gobernador del Departamento de Caldas para ceder a la Parroquia de Chinchiná el derecho de dominio que tiene el Departamento en un bien raíz, situado en el Municipio del mismo nombre y demarcado con los siguientes linderos: De un mojón de cemento, marcado con el número 1 que queda al pie de un árbol "písamo" al lado derecho de la carretera Manizales-Chinchiná, se sigue en línea recta, pasando por una mata de guadua, a otro mojón, marcado con el número 2, lindero con propiedad del señor Jesús Antonio Escobar; de aquí, volteando hacia la derecha, y siguiendo la orilla del "guadual", lindero con predio del mismo señor Escobar, hasta otro mojón que está en la orilla del mismo "guadua", marcado con el número 4; volteando hacia la derecha y siguiendo la orilla del "guadual" por el pie de un barranco, hacia abajo, hasta la carretera Morrogacho-Chinchiná, donde hay otro mojón, marcado con el número 5; y siguiendo por ésta carretera hasta el mojón número 1, primer punto de partida.

Parágrafo

Los linderos transcritos son más detallados y precisos, pero corresponden exactamente a los que identifican el inmueble, según la sentencia de expropiación a que se alude en la parte motiva de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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