Todas Las Fábricas, Depósitos Y Expendios De Alimentos, Deberán Tener Licencia Sanitaria De Funcionamiento Expedida Por El Ministerio De Salud O La Autoridad Delegada A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Todas las fábricas, depósitos y expendios de alimentos, deberán tener licencia sanitaria de funcionamiento expedida por el Ministerio de Salud o la autoridad delegada a partir de la vigencia del presente Decreto. En consecuencia, solamente podrán funcionar las fábricas, depósitos y expendios que tengan licencia sanitaria de funcionamiento vigente.
Parágrafo 1
A las fábricas de alimentos que posean expendio al público en el mismo establecimiento, se les otorgará una sola licencia que comprenda tanto las actividades de producción como las de expendio al público.
Parágrafo 2
A las fábricas de alimentos que posean depósitos de alimentos en el mismo establecimiento, se les otorgará una sola licencia que comprenda tanto las actividades de producción como las de almacenamiento de éstos. Régimen de los mataderos.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.