Micelio

Artículo 1

Ley 7 de 1922 · Por la cual se suspenden en parte los efectos de la Ley 71 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la promulgación de la presente Ley, suspendese, por el termino de cinco años, los efectos de la Ley 71 de 1915, en cuanto dice relación al reconocimiento de pensiones en el caso del ordinal 1° del artículo 11 de la misma Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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