Art. 2.° Antes de que la Comisión dicte resolución definitiva, pasará el expediente al Procurador general para que emita concepto; una vez emitido concepto; una vez emitido éste y dictado el fallo, el negocio pasará al Ministerio de Guerra para su aprobación, improbación ó reforma.
Si la resolución del Ministerio fuere reclamada por el Procurador general ó por el interesado, en los diez días siguientes al de la notificación, el expediente pasará a la Corte Suprema para que en una sola instancia y con audiencia del Procurador, lo falle definitivamente.