Micelio

Artículo 2

Ley 152 de 1887 · que adiciona y reforma la 44 de 1886 y la 56 y 61 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Antes de que la Comisión dicte resolución definitiva, pasará el expediente al Procurador general para que emita concepto; una vez emitido concepto; una vez emitido éste y dictado el fallo, el negocio pasará al Ministerio de Guerra para su aprobación, improbación ó reforma.

Si la resolución del Ministerio fuere reclamada por el Procurador general ó por el interesado, en los diez días siguientes al de la notificación, el expediente pasará a la Corte Suprema para que en una sola instancia y con audiencia del Procurador, lo falle definitivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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