De conformidad con el artículo 137 del Decreto extraordinario 222 de 1983 y con los Decretos 750 y 751 de 1984, los establecimientos públicos nacionales elaborarán anualmente el programa general de compras de los bienes muebles que requieran para su funcionamiento y organización, el cual será remitido para estudio y aprobación de la Dirección General del Presupuesto antes del 10 de noviembre de cada año, previo el lleno de los requisitos establecidos en el Decreto 751 de 1984.
Ley 42 de 1984 →Vigente
Artículo 23
Ley 42 de 1984 · sobre presupuesto de rentas e ingresos y de gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.