A partir del 1° de enero de 2015, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República:
GRADO SALARIAL
DIRECTIVO
ASESOR
PROFESIONAL
TÉCNICO
ASISTENCIAL
01
4.904.751
3.747.950
2.018.649
1.402.233
947.461
02
5.183.490
3.965.549
2.122.196
1.486.885
1.005.584
03
5.480.778
4.191.294
2.247.758
1.557.405
1.066.779
04
5.795.007
4.430.256
2.359.316
1.638.126
1.103.443
05
6.130.877
4.683.179
2.497.570
1.738.432
1.144.661
06
6.490.261
4.904.751
2.625.836
1.843.659
1.214.195
07
6.866.777
5.183.490
2.781.762
1.934.628
1.283.638
08
7.209.723
5.480.778
2.938.592
1.323.531
09
7.634.626
5.795.007
3.052.678
1.402.233
10
6.130.877
3.227.748
1.486.885
11
6.490.261
3.411.566
1.557.405
12
6.866.777
3.609.246
1.638.126
13
7.209.723
1.738.432
14
7.634.626
1.843.659
15
1.934.628
16
2.018.649
17
2.122.196
Parágrafo 1°. Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados de asignación básica que corresponden a las distintas denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.
Parágrafo 2°. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 3°. Los empleados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante Resolución del Director del organismo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
El presente reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor.