° . Organos liquidadores. De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto-ley 1668 del 27 de junio de 1997, la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" en liquidación estará a cargo del liquidador y de la junta liquidadora, sin perjuicio del control de tutela que corresponde ejercer al Ministerio de Justicia y del Derecho. El liquidador y la junta liquidadora ejercerán las funciones asignadas al Director General y a la Junta Directiva respectivamente de la Entidad, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y con las disposiciones del Decreto-ley 1668 del 27 de junio de 1997 y el presente decreto y garantizando el funcionamiento de la entidad durante el proceso liquidatorio.
Decreto 1986 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1986 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para la liquidación del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro, "Fonprenor" en liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.