Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966, es aplicable a las obras que ejecuta la Corporación, previa declaración hecha en tal sentido por su Junta Directiva. Corresponderá a las autoridades de la Corporación, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, liquidar y recaudar los recursos correspondientes a la contribución de valorización, para lo cual tiene funciones de jurisdicción coactiva; exonerando a los propietarios con un patrimonio inferior a 15 millones.
Ley 161 de 1994 →Vigente
Artículo 18
Ley 161 de 1994 · por la cual se organiza la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se determinan sus fuentes de financiación y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.