Micelio

Artículo 12

Decreto 374 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 152 y 245 del la Ley 100 de 1993, y la Ley 9 de 1979, en cuanto a la expedición de licencias y registros sanitarios de medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de productos naturales, productos homeopáticos, materiales odontológicos e insumos para la salud, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

DE LAS RENOVACIONES Y AMPLIACIONES DE LAS LICENCIAS SANITARIAS DE FUNCIONAMIENTO. Las renovaciones y ampliaciones de Licencias Sanitarias de Funcionamiento se expedirán a través de acto administrativo emanado del Ministerio de Salud o de su autoridad delegada, debiéndose surtir el mismo procedimiento utilizado para su expedición por primera vez. La solicitud de renovación deberá presentarse, con el concepto favorable de la visita de inspección, y copia de la licencia de funcionamiento que se desea renovar, dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la misma.

Parágrafo

La autorización de un área de producción nueva, para un establecimiento que ya cuenta con licencia sanitaria, requerirá para su concesión, la siguiente documentación: - Certificación de la entidad acreditada, sobre la evaluación del área para la cual se solicita ampliación, acompañada del acta de visita respectiva. - Fotocopia de la licencia sanitaria vigente. CAPITULO TERCERO. DE LOS REGISTROS SANITARIOS DE MEDICAMENTOS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 374 de 1994