º . Solicitudes en trámite . Las autoridades que venían conociendo solicitudes para el otorgamiento de personerías jurídicas de las entidades de que trata el artículo 2º, que no se encuentren resueltas a la vigencia del presente Decreto, devolverán a los interesados los documentos allegados para tal efecto, con el fin de que éstos procedan a registrarse ante las Cámaras de Comercio en los términos previstos en este Decreto.
Decreto 427 de 1996 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 427 de 1996 · por el cual se reglamentan el Capítulo II del Título y el Capítulo XV del Título II del Decreto 2150 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.