Artículo único. De la partida apropiada en el artículo 785 bis, capítulo 73, del Presupuesto en curso, destinase la suma de $600 para ayudar a los gastos que demande la conmemoración ,del centenario de la muerte del Libertador en esta ciudad. Dicha suma se entregará al Tesorero Municipal de Bogotá, previa presentación de la correspondiente cuenta de cobro, visada por el señor Alcalde como Presidente de la mencionada Junta. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2103 de 1930 →Vigente
Artículo 785
Bis, Capítulo 73, Del Presupuesto En Curso, Destinase La Suma De $600 Para Ayudar A Los Gastos Que Demande La Conmemoración ,del Centenario De La Muerte Del Libertador En Esta Ciudad
Decreto 2103 de 1930 · Por el cual se destina una suma para atender a los gastos que demande la conmemoración del centenario de la muerte del Libertador
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.