Viabilización de la explotación anticipada. De aprobarse por la Autoridad Minera los aspectos establecidos en el parágrafo 1° del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1, el contrato de concesión se otorgará en etapa de exploración con explotación anticipada, la cual tendrá la misma vigencia del periodo exploratorio, consagrado en el artículo 71 de la Ley 685 de 2001. Esta etapa podrá ser prorrogada por 2 años, y por una sola vez, siempre y cuando la solicitud de prórroga se encuentre debidamente justificada, se presente la actualización del anexo técnico de que trata el literal d) del artículo 2.2.5.4.4.1.2.1., y se solicite con una antelación no menor a 3 meses anteriores al vencimiento del periodo inicial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 de la mencionada ley. En todo caso, sin la aprobación del anexo técnico y sin la obtención de la licencia ambiental para pequeña escala que se deriva del estudio de impacto ambiental presentado con los términos de referencia diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, no podrán realizarse actividades de construcción y montaje ni de explotación.Parágrafo. Antes del vencimiento definitivo del término señalado en el presente artículo, el concesionario deberá presentar el Programa de Trabajos y Obras y solicitar la modificación de la respectiva licencia ambiental si a ello hubiere lugar.
TEXTO CORRESPONDIENTE A