Art. 5.° Si la navegacion por vapor en el rio San Juan, que fomenta la lei del Cauca número 36, de 30 de setiembre de 1873, no se hubiere llevado a efecto por falta de recursos en la persona o compañía que haya acometido o quiera acometer la empresa, se destina una subvencion de dos mil pesos, que se dará anticipada de la cantidad decretada por esta lei ; quedando la persona o compañía empresaria en la obligacion de conducir, por dos años, la correspondencia i encomiendas nacionales, al tenor da la base 2ª del artículo 1°. de dicha lei, siempre que el Poder Ejecutivo lo creyere conveniente.
Ley 22 de 1874 →Vigente
Artículo 5
Ley 22 de 1874 · Adicional a la de 5 de junio de 1871, i que fija los recursos con que la Nación auxilia la apertura dl camino de Juntas de Tamaná, en el Estado Soberano del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.