En la acción ejecutiva que se intente para hacer efectiva la prenda agraria, no se admitirán otras excepciones que las siguientes:
1º, falsedad del documento en todo o en parte sustancial; 2º, pago, y 3º, error de cuenta.
En los casos de muerte, incapacidad, ausencia o concurso del deudor, la acción se iniciará o continuará con los respectivos representantes legales; y si éstos no se presentaren en el juicio después de ocho días de citados personalmente, o en la forma prevenida en el artículo 25 y siguientes de la Ley 105 de 1890 , el Juez les nombrará un defensor, con quien se seguirá la causa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40 de 1907 .