ARTICULO 3.1.6.2.16 . - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL "FONSAT". Los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" se destinarán al cumplimiento de las siguientes finalidades
Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el artículo 3.1.6.2.6. de este estatuto cuando ellas se originen en accidentes de transito en que participen vehículos no identificados o no asegurados, conforme a lo dispuesto en el presente decreto;
A la atención de víctimas politraumatizadas, o a la rehabilitación de las mismas, según los convenios que se celebren por la entidad que administre el "Fonsat" con establecimientos hospitalarios o clínicos o centros de rehabilitación, en desarrollo de las directrices señaladas por la Junta Asesora, y
Atendidas las erogaciones anteriores, el Fondo deberá financiar los proyectos de inversión de la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud, aprobados por la Junta Asesora del Fondo.
-- En todo caso, la entidad encargada de administrar el "Fonsat" entablará todas las acciones de repetición que legalmente resulten procedentes contra los responsables de los accidentes y, en el evento de establecerse que los mismos estaban asegurados, tales acciones se ejercerán ante las entidades aseguradoras respectivas.