Micelio

Artículo 3.1.6.2.16

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.1.6.2.16 . - DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL "FONSAT". Los recursos del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "Fonsat" se destinarán al cumplimiento de las siguientes finalidades

a)

Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el artículo 3.1.6.2.6. de este estatuto cuando ellas se originen en accidentes de transito en que participen vehículos no identificados o no asegurados, conforme a lo dispuesto en el presente decreto;

b)

A la atención de víctimas politraumatizadas, o a la rehabilitación de las mismas, según los convenios que se celebren por la entidad que administre el "Fonsat" con establecimientos hospitalarios o clínicos o centros de rehabilitación, en desarrollo de las directrices señaladas por la Junta Asesora, y

c)

Atendidas las erogaciones anteriores, el Fondo deberá financiar los proyectos de inversión de la Red de Atención de Urgencias del Sistema Nacional de Salud, aprobados por la Junta Asesora del Fondo.

Parágrafo

-- En todo caso, la entidad encargada de administrar el "Fonsat" entablará todas las acciones de repetición que legalmente resulten procedentes contra los responsables de los accidentes y, en el evento de establecerse que los mismos estaban asegurados, tales acciones se ejercerán ante las entidades aseguradoras respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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