Micelio

Artículo 4

Ley 217 de 1938 · por la cual se auxilian varios hospitales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000.00) a cada uno de los Hospitales de Aguadas, Calarcá y Manzanares en el Departamento de Caldas y con la suma de veinte mil pesos ($ 20,000.00) al Hospital de San Juan de Dios de Santa Marta, para la construcción de un pabellón de maternidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 217 de 1938