Art. 1.° La liquidación del presupuesto de gastos para el servicio de 1866 a 1867 se dividirá en cuatro secciones: la 1.ª para la secretaría del interior i relaciones esteriores ; la 2.ª para la de guerra i marina ; la 3.ª para la de hacienda i fomento, i la 4.ª para el tesoro i crédito nacional.
Decreto 18660718 de 1866 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18660718 de 1866 · prescribiendo las reglas para la liquidación del presupuesto de gastos, i delegando los créditos en él abiertos a los secretarios de estado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.