Micelio

Artículo 1

º

Decreto 88 de 1997 · por medio del cual se expiden normas para erradicar la evasion tributaria y el contrabando.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Tarjeta Fiscal. Todas las personas obligadas a expedir factura o documento equivalente que lo hagan por medio de máquinas registradoras o mediante el sistema de facturación por computador, deberán utilizar una Tarjeta Fiscal, como un elemento de control a la evasión. La Tarjeta Fiscal deberá implementarse a más tardar el primero de agosto de 1997. La Tarjeta Fiscal es un dispositivo físico incorporado en cada maquina registradora P.O.S o en el servidor en el caso de la factura por computador, la cual interactúa automáticamente con el software de facturación, los cuales deberán estar autorizados por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Tarjeta Fiscal conserva en su memoria "El comprobante de informe diario" definido por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Tarjeta Fiscal deberá reunir las condiciones técnicas y controles que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas dará lugar a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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