°. Citación a los padres o a las personas responsables del cuidado de niño, niña o adolescente menores de 14 años. Sin perjuicio de la responsabilidad civil que la ley impone a los padres respecto de sus hijos, en todos los casos en que se investiguen conductas delictivas cometidas por niños, niñas o adolescentes menores de 14 años, en el marco del Proceso de Restablecimiento de Derechos, el Defensor de Familia, Comisario de Familia, o Inspector de Policía en virtud de la competencia subsidiaria, citará a ambos padres o las personas responsables del cuidado del menor de edad, desde el momento en que tengan conocimiento de la presunta infracción que se ha cometido. A efectos de determinar quiénes son las personas responsables del cuidado, se remitirá a lo establecido en el artículo 61 del Código Civil respecto de la prelación en la citación de parientes.
El término para que los padres comparezcan ante la autoridad competente será de 24 horas contado a partir de la citación. La citación se realizará por medio telefónico o escrito de acuerdo con la información que suministre el niño, niña o adolescente.
La no comparecencia de los padres o de las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente, no invalida la actuación realizada por la autoridad competente y no impide su continuación.