Micelio

Artículo 2.2.6.7.3.5.5

Devolución De La Solicitud

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Devolución de la solicitud. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas verificará los requisitos mínimos de la solicitud de inscripción en el RUV, y en caso de evidenciar la ausencia de información o el incorrecto diligenciamiento del FUD, este será devuelto a la oficina de Ministerio Público que lo hubiera diligenciado. Para subsanar las inconsistencias, se contará con diez (10) días hábiles posteriores a la devolución, para que se remita la solicitud ajustada. Asimismo, se realizará seguimiento y reiteración de las solicitudes de inscripción que no sean enviadas en el término dispuesto en el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto número 1084 de 2015.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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