Programa especial de dotación de tierras. Establécese el programa especial de dotación de tierras, a favor de los siguientes sujetos:
Personas vulnerables de la zona de ejecución del proyecto hidroeléctrico “El Quimbo” en el departamento del Huila, que no sean propietarias de tierras y sean sujetos de reforma agraria.
Personas que se encuentren autorizadas por el Incoder en predios rurales en procesos de extinción del dominio que hayan sido entregados por el Consejo Nacional de Estupefacientes, o quien haga sus veces, al Instituto en depósito provisional en calidad de bienes incautados, y que tengan que ser entregados a sus propietarios por no haberse extinguido el dominio sobre los mismos.
Personas cuya reubicación sea necesaria desde el punto de vista técnico definidos por el Incoder o la autoridad competente, que hayan sido adjudicatarias o que no sean ocupantes de hecho, de predios del Fondo Nacional Agrario que se encuentren en zonas de protección o manejo ambiental, zonas inundables, zonas con riesgo de deslizamiento, zonas inadjudicables, zonas erosionadas, u ocupados por nuevos adjudicatarios, o en los que se requiera recomponer la Unidad Agrícola Familiar (UAF).
Adjudicatarios de tierras de buena fe del extinto Incora o deI Incoder, que deban devolver el predio adjudicado como consecuencia de un fallo judicial diferente a los derivados de la Ley 1448 de 2011.
Beneficiarios de fallos judiciales debidamente ejecutoriados que ordenan al Incoder su reubicación.
Propietarios u ocupantes de zonas que deban someterse a un manejo especial o que sean de interés ecológico y que deban ser reubicados.
Adjudicatarios de predios del Fondo Nacional Agrario a quienes el Incora no pudo o el Incoder no ha podido entregarles materialmente el predio adjudicado, a pesar de los esfuerzos hechos por el Instituto.
(Decreto número 1277 de 2013, artículo 1°)