Funciones de la Autoridad de Activación. La Secretaría Ejecutiva cumplirá las funciones señaladas en los artículos 15 y 16 de la Ley 2326 de 2023. Para ello, deberá: 1.Dentro de un término máximo de las tres (03) horas siguientes al reporte de desaparición de una niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida, analizar y activar la Alerta Rosa si se cumple con los criterios de activación establecidos en artículo 2.2.2.8.3.12. del presente Decreto. 2.Registrar de forma inmediata y diligente los casos de desaparición reportados a través de todos los canales dispuestos para ello en el Registro de niñas, niños adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas. 3.Designar un coordinador territorial en cada departamento y municipio que sirva como enlace para agilizar la evaluación casos y de ese modo garantizar que no haya retrasos en la activación de los mecanismos de búsqueda urgentes. 4.Conformar los equipos locales de búsqueda de conformidad con lo señalado en el artículo 16 de la Ley 2326 de 2023 y los artículos 2.2.2.8.3.8. y 2.2.2.8.3.9 de este decreto. 5.Garantizar el funcionamiento de la Alerta Rosa 24 horas al día, los 7 días de la semana. 6.Reportar la activación de la Alerta Rosa cuando se trate de violencias basadas en género para repose la información en el Sistema Integrado de Información sobre Violencias de Género SIVIGE y el Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG) -SALVIA. 7.Remitir los casos a las entidades o instancias de articulación competentes para activar las medidas de protección y atención pertinentes -incluyendo el acompañamiento psicosocial para las víctimas y sus familiares, apoyo jurídico y/o medidas de restablecimiento de derechos de menores-según cada caso concreto, entre las que se encuentran las secretarías técnicas de los Mecanismos Articuladores para el abordaje integral de las violencias por razones de sexo y género de las mujeres, niños, niñas y adolescentes; las Mesas Nacionales o Territoriales de los Casos Urgentes para la atención de las violencias basadas en género y discriminación por prejuicio en contra de las personas LGBTIQ+; las secretarías de los Mecanismos de Prevención y Atención Integral de Violencia y Actos de Discriminación a Población LGBTIQ+; el Centro Operativo Anti-Trata de personas -COAT; los Comités Territoriales de lucha contra la trata de personas; los Comités Territoriales del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en contexto y en razón del conflicto armado en donde existan, las secretarías distritales o municipales que estén a cargo de los asuntos de mujer, niñez, juventud, de género y/o diversidad sexual; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; empresas promotoras o instituciones prestadores de servicios de salud; Unidad Nacional de Protección; Comisarias o Defensorías de familia. 8.Trasladar el reporte a la mayor brevedad posible a la Fiscalía General de la Nación, en el marco del Mecanismo de Búsqueda Urgente, quien lo conocerá de inmediato a efectos de iniciar las investigaciones para la localización de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida y determinar a los responsables de la desaparición, sin perjuicio de participar en las acciones de búsqueda que le corresponden por ser parte de los equipos de búsqueda locales. 9.Realizar los informes de la activación de la Alerta Rosa de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres dispuestos en numeral 8 del artículo 15 de la Ley 2326 de 2023 y el artículo 2.2.2.8.3.11 del presente Decreto. A partir de estos realizar un consolidado trimestral que dé cuenta de la información, difusión y resultados obtenidos y remitirlos al Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa para tomar decisiones que permitan mejorar el mecanismo de emergencia. Adicionalmente, si decide activar la alerta deberá cumplir las siguientes funciones: 10.Elaborar el Boletín de la Alerta Rosa, atendiendo a disposiciones establecidas en el artículo 2.2.2.8.3.5. del presente decreto. 11.Coordinar las acciones necesarias para la emisión y difusión inmediata del boletín en todos los medios de comunicación disponibles de conformidad con el parágrafo del artículo 2, el numeral 3 del artículo 15 y el artículo 17 de Ley 2326 de 2023. 12.Determinar el periodo de tiempo en que debe permanecer activa la Alerta Rosa y su desactivación para cada caso, de conformidad con la presente reglamentación. 13.Convocar a los equipos locales de búsqueda. 14.Enviar comunicaciones inmediatas de alerta a las autoridades en las fronteras, puertos y aeropuertos, con el fin de evitar la salida de la niña, niño, adolescente, joven o mujer desaparecida del país. Las autoridades estarán obligadas a corroborar la titularidad del documento de identificación de cada persona que se traslada de un país a otro. Si no se cumple con los criterios de activación establecidos en el artículo 2.2.2.8.3.12. de este decreto y, por lo tanto, no procede la activación de la Alerta Rosa, la Secretaría Ejecutiva deberá: 15. Dejar constancia en el Registro de niñas adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas de las razones por las que no se cumplió con los criterios de activación y realizar las acciones necesarias para que se active el Mecanismo Búsqueda Urgente dentro de un término no mayor a seis (06) horas desde la recepción del reporte de desaparición.
TEXTO CORRESPONDIENTE A