Micelio

Artículo 2

Decreto 288 de 1983 · Por el cual se reajusta la remuneración básica mensual y la prima de antigüedad del personal que presta sus servicios en las universidades oficiales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El reajuste de la prima de antigüedad para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Oficiales, no podrá exceder de un veinticuatro por cierto (24%). En dicho reajuste se entienden involucrados los incrementos por año cumplido de servicios ordenados para dicho personal en disposiciones anteriores a este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 1983