Micelio

Artículo 10

Ley 7 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones electorales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se tomarán en cuenta las tachaduras c supresiones de nombres en una lista y, por consiguiente, el voto que se emita en esas circunstancias se considerar; completo a favor de la lista respectiva, de principales y suplentes, a menos que el número de nombres tachados o suprimidos pase de la mitad del total de candidatos por que deba sufragarse, caso en el cual el voto será nulo.

En consecuencia, cada papeleta válida representará un voto. Toda papeleta y su cubierta correspondiente serán de color blanco, sin distintivos exteriores ni leyenda alguna que permita diferenciarlas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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