Los titulares de una licencia de funcionamiento de zoológicos deberán rendir un informe anual a la entidad administradora del recurso en el cual indiquen los movimientos registrados tanto por obtención de animales como por salida o pérdida suministrando los datos a que se refiere el Numeral 2 del artículo 188 de este Decreto. También deberán relacionar las actividades desarrolladas en relación con el programa de investigación y sus resultados y los demás aspectos que les exija la entidad administradora. Los propietarios, administradores y el personal al servicio del zoológico deberán prestar toda la colaboración a los funcionarios de la entidad administradora del recurso en sus visitas técnicas o de control.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 190
Los Titulares De Una Licencia De Funcionamiento De Zoológicos Deberán Rendir Un Informe Anual A La Entidad Administradora Del Recurso En El Cual Indiquen Los Movimientos Registrados Tanto Por Obtención De Animales Como Por Salida O Pérdida Suministrando Los Datos A Que Se Refiere El Numeral 2 Del Artículo 188 De Este Decreto
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.