Micelio

Artículo 20

Sucursales

Decreto 5019 de 2009 · Por el cual se modifica la estructura de la Previsora S. A. Compañía de Seguros, y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sucursales. Son funciones de las Sucursales las siguientes:

1.

1. Desarrollar la actividad de venta y posventa de los diferentes ramos de seguros, elaborando programas de seguimiento y servicio para cada uno de los clientes, de acuerdo con las políticas de la compañía.

2.

2. Administrar la relación con los aliados estratégicos, canales de distribución alternativos y programas de mercadeo masivo de su zona de influencia.

3.

3. Tramitar los pagos de comisiones a intermediarios de seguros de acuerdo con las delegaciones establecidas.

4.

4. Analizar el mercado licitatorio de seguros en su zona de influencia con el fin de identificar oportunidades de participación.

5.

5. Elaborar y presentar la documentación requerida para licitaciones y registro de proponentes.

6.

6. Realizar actividades de mercadeo masivo, para implantar negocios con otras empresas de su jurisdicción.

7.

7. Brindar y promover la atención técnica adecuada y oportuna a los clientes y aliados estratégicos de la Compañía, de acuerdo con las políticas de satisfacción del cliente.

8.

8. Asesorar a los clientes y aliados estratégicos en la selección del riesgo a asegurar.

9.

9. Coordinar con las áreas comerciales y técnicas de la compañía la elaboración de propuestas a los clientes y aliados estratégicos cuando superen los montos de delegación o su carácter especial lo ameriten.

10.

10. Suscribir y emitir las pólizas acordes con las políticas de la compañía, las autoriza­ciones de las áreas competentes y niveles de delegaciones.

11.

11. Controlar el desarrollo y la calidad del proceso de producción de la póliza y cumplir con los niveles de servicios pactados.

12.

12. Trasladar, de común acuerdo con la Oficina Regional, a la Vicepresidencia Jurídica y de Indemnizaciones los recobros judiciales y extrajudiciales.

13.

13. Administrar la expedición de pólizas, solicitadas por los canales de distribución establecidos por la compañía, verificando la sujeción al Manual de Políticas y Normas de Suscripción o solicitando las respectivas autorizaciones.

14.

14. Brindar orientación comercial a los clientes ante un siniestro o proceso indemniza­torio de acuerdo con las políticas de la compañía.

15.

15. Atender las reclamaciones de los diferentes ramos de seguros presentadas por los clientes y aliados estratégicos para que sean tramitadas por la Gerencia de Operaciones y sus representantes.

16.

16. Desarrollar los programas de recaudo de cartera definidos por la Gerencia de Soporte Comercial y realizar la gestión de cobro pertinente.

17.

17. Revisar periódica y selectivamente los riesgos suscritos, promoviendo los ajustes y las modificaciones que demanden.

18.

18. Informar sobre productos, mejoramiento de cláusulas, anexos, condiciones en general y ampliaciones de cobertura.

19.

19. Elaborar, analizar y presentar los informes de la situación y las responsabilidades inherentes a las sucursales.

20.

20. Gestionar los reaseguros de acuerdo con las políticas, normas y procedimientos de la compañía.

21.

21. Participar junto con la Vicepresidencia Comercial, en la cotización de negocios que por su magnitud requieran de un estudio especial.

22.

22. Proyectar la respuesta a los requerimientos y/o aclaraciones en materia contable, solicitados por los diferentes organismos de vigilancia y control tanto internos como externos.

23.

23. Suscribir los riesgos de las pólizas a su cargo acordes con las políticas de la com­pañía y establecer junto con las Oficinas Regionales las reservas de siniestros de acuerdo con cada riesgo.

24.

24. Las demás funciones que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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