Micelio

Artículo 1

Decreto 182 de 1957 · Por el cual se concede autorización a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Salud Pública, y al Contralor General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Autorizase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público, del Trabajo y Salud Publica, y al Contralor General de la Nación, para delegar en los Secretarios Generales y Subcontralor, la representación de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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