Como tributo de la República por tan fausto acontecimiento, destinase del Presupuesto vigente la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000), que se dedicará, por iguales partes, al Hospital y al Asilo de Manizales, suma que se entregará, mediante los requisitos legales, a los encargados de la dirección de dichos establecimientos de beneficencia, para su correcta inversión.
Ley 5 de 1927 →Vigente
Artículo 3
Ley 5 de 1927 · por la cual se asocia la República a los festejos que celebrará la ciudad de Manizales con motivo de la llegada del ferrocarril
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.