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Artículo 87

Definiciones

Ley 1116 de 2006 · LEY 1116 DE 2006, 27/12/2006, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los fines del presente Título:

1.

"Proceso extranjero" es el proceso colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación.

2.

"Proceso extranjero principal" es el proceso extranjero que cursa en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses.

3.

"Proceso extranjero no principal" es el proceso extranjero, que no es un proceso extranjero principal y que cursa en un Estado donde el deudor tiene un establecimiento en el sentido del numeral 6 del presente artículo.

4.

"Representante extranjero" es la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero.

5.

"Tribunal extranjero" es la autoridad judicial o de otra índole competente a los efectos para controlar o supervisar un proceso extranjero.

6.

"Establecimiento" es todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza una actividad económica de manera permanente.

7.

"Autoridades colombianas competentes" son la Superintendencia de Sociedades y los jueces civil del circuito y municipales del domicilio principal del deudor.

8.

"Normas colombianas relativas a la insolvencia" son las contenidas en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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