Para los fines del presente Título:
"Proceso extranjero" es el proceso colectivo, ya sea judicial o administrativo, incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación.
"Proceso extranjero principal" es el proceso extranjero que cursa en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses.
"Proceso extranjero no principal" es el proceso extranjero, que no es un proceso extranjero principal y que cursa en un Estado donde el deudor tiene un establecimiento en el sentido del numeral 6 del presente artículo.
"Representante extranjero" es la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero.
"Tribunal extranjero" es la autoridad judicial o de otra índole competente a los efectos para controlar o supervisar un proceso extranjero.
"Establecimiento" es todo lugar de operaciones en el que el deudor ejerza una actividad económica de manera permanente.
"Autoridades colombianas competentes" son la Superintendencia de Sociedades y los jueces civil del circuito y municipales del domicilio principal del deudor.
"Normas colombianas relativas a la insolvencia" son las contenidas en la presente ley.