Limitación al poder de disposición sobre los bienes que integran el área de desarrollo del proyecto. La venta o alquiler parcial y la cesión a cualquier título de una porción o de la totalidad del globo de terreno destinado al desarrollo de un Pedaf de extensión continua o discontinua mayor a 10 UAF, requiere la autorización previa y expresa de la Comisión. La venta de la totalidad sólo podrá solicitarse para el desarrollo de proyectos afines al que está en curso. El responsable del proyecto deberá solicitar la autorización correspondiente mediante escrito en el que expondrá las razones técnicas por las cuales dicha operación puede ser realizada sin afectar la viabilidad del proyecto. La Secretaría Técnica deberá pronunciarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud de venta, alquiler o cesión de cualquier derecho, sobre una porción o la totalidad del globo de terreno destinado al desarrollo de un Pedaf.
Decreto 4944 de 2011 →Vigente
Artículo 30
Limitación Al Poder De Disposición Sobre Los Bienes Que Integran El Área De Desarrollo Del Proyecto
Decreto 4944 de 2011 · por el cual se reglamentan los Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario o Forestal de que tratan los artículos 60 y 61 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.