Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1947 · Por la cual se modifica la Ley 84 de 1937 y se provee a la terminación del Hospital de Popayán

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de que trata el artículo 3° de la Ley 84 citada queda ampliamente facultada para tomar todas las medidas necesarias tendientes a la realización de la obra de que trata esta Ley, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes y continuará rindiendo sus cuentas mensualmente a la Contraloría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1947