º . Modifícase el numeral 7 del artículo 2º del Decreto 2951 de 2004, el cual quedará así: " 7. Las filiales y subsidiarias de instituciones financieras o reaseguradoras del exterior cuya matriz tenga una oficina de representación en Colombia o una representación autorizada en el país de conformidad con el artículo 4º del presente decreto; o la instit ución financiera o reaseguradora establecida en el extranjero que tenga una filial o subsidiaria con oficina de representación en Colombia o con representación autorizada en el país de conformidad con el artículo 4º del presente decreto. Para efectos de la correspondiente autorización, la matriz, filial o subsidiaria, según sea el caso, deberá informar previamente a la Superintendencia Financiera de Colombia que la oficina de representación o el representante en Colombia realizará actos de promoción o publicidad respecto de las entidades que correspondan; Lo previsto en el presente numeral también será aplicable a las filiales y subsidiarias de instituciones financieras o reaseguradoras o de una sociedad controlante bancaria establecidas en el extranjero, cuando tales instituciones financieras o reaseguradoras o sociedad controlante bancaria, tengan otra filial o subsidiaria con oficina de representación en Colombia o representación autorizada en el país de conformidad con el artículo 4º del presente decreto".
Decreto 1389 de 2006 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1389 de 2006 · por el cual se modifica el Decreto 2951 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.