º DETERMINACIÓN DE LA PLANTA. La planta de Agentes de la Policía Nacional, será fijada anualmente por el Gobierno Nacional de acuerdo con las necesidades de la Institución. El Gobierno fijará la planta que debe regir para cada año antes del 31 de marzo y cuando no lo hiciere, continuará rigiendo la que se encuentre vigente incrementada en un cinco por ciento (5%). En casos especiales, el Gobierno podrá modificar la planta fijada para el año respectivo.
Decreto 97 de 1989 →Vigente
Artículo 3
º Determinación De La Planta
Decreto 97 de 1989 · Por el cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.