°. El personal de los Distritos de Obras Públicas Nacionales a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, será pagado con cargo a las partidas que figuran en el Presupuesto para Conservación, Adiciones y Mejoras de las Carreteras Nacionales (sueldos y gastos) de las Zonas de Carreteras Nacionales y de Interventorías que se suprimen y las cuales quedan incorporadas a los respectivos Distritos.
Decreto 1648 de 1961 →Vigente
Artículo 3
°
Decreto 1648 de 1961 · Por el cual se establece en forma parcial, el personal de los distritos de Obras Públicas Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.