Micelio

Artículo 3

°

Decreto 1648 de 1961 · Por el cual se establece en forma parcial, el personal de los distritos de Obras Públicas Nacionales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El personal de los Distritos de Obras Públicas Nacionales a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, será pagado con cargo a las partidas que figuran en el Presupuesto para Conservación, Adiciones y Mejoras de las Carreteras Nacionales (sueldos y gastos) de las Zonas de Carreteras Nacionales y de Interventorías que se suprimen y las cuales quedan incorporadas a los respectivos Distritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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