" Artículo 7.° Por decreto separado se apropiarán las cantidades que requiera la ejecución del presente, en lo relativo á los gastos de personal y material que corresponde hacer al Departamento por las disposiciones legales sobre la materia.
Decreto 489 de 1895 →Vigente
Artículo 7
Por Decreto Separado Se Apropiarán Las Cantidades Que Requiera La Ejecución Del Presente, En Lo Relativo Á Los Gastos De Personal Y Material Que Corresponde Hacer Al Departamento Por Las Disposiciones Legales Sobre La Materia
Decreto 489 de 1895 · Aprobatorio del que crea la Provincia de Sumapaz en el Departamento de Cundinamarca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.